I. Del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 89 del 13 de abril de 2007):
Artículo 12. Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
II. Del Decreto por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 91, del 7 de mayo de 2007):
Artículo 1.
2. Personal exceptuado:
b) Tampoco será de aplicación al personal eventual (Osea que no queda regulada la jornada de este tipo de personal en Canarias, harán lo que les parezca)
III. Del Borrador de la Ley de Función Pública Canaria (disponible aquí):
Artículo 117
1. Podrá disponer de personal eventual el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente y los Consejeros; los Presidentes y los Consejeros de los Cabildos Insulares y los Alcaldes. También podrán disponer de personal eventual los Tenientes de Alcalde de los municipios de más de 50.000 habitantes (pongamos enchufados en nuestras vidas)
2. El número máximo de eventuales se establecerá por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas de Canarias conforme a sus competencias. Este número y las condiciones retributivas serán públicas (Osea el número de enchufados los va a determinar el que los enchufa)
Artículo 118.
3. Cuando se ingrese en un Cuerpo o Escala como funcionario de carrera, el tiempo prestado como personal eventual, podrá ser reconocido como servicios previos (para que nuestros amigos cobren los trienios y tengan más días de asuntos propios)
Claro que para los súper amiguitos les han reservado el paraiso.
Artículo 12. Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
II. Del Decreto por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 91, del 7 de mayo de 2007):
Artículo 1.
2. Personal exceptuado:
b) Tampoco será de aplicación al personal eventual (Osea que no queda regulada la jornada de este tipo de personal en Canarias, harán lo que les parezca)
III. Del Borrador de la Ley de Función Pública Canaria (disponible aquí):
Artículo 117
1. Podrá disponer de personal eventual el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente y los Consejeros; los Presidentes y los Consejeros de los Cabildos Insulares y los Alcaldes. También podrán disponer de personal eventual los Tenientes de Alcalde de los municipios de más de 50.000 habitantes (pongamos enchufados en nuestras vidas)
2. El número máximo de eventuales se establecerá por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas de Canarias conforme a sus competencias. Este número y las condiciones retributivas serán públicas (Osea el número de enchufados los va a determinar el que los enchufa)
Artículo 118.
3. Cuando se ingrese en un Cuerpo o Escala como funcionario de carrera, el tiempo prestado como personal eventual, podrá ser reconocido como servicios previos (para que nuestros amigos cobren los trienios y tengan más días de asuntos propios)
Claro que para los súper amiguitos les han reservado el paraiso.
1 comentario:
Ricardo malo!!! como castigo vas a tener que conjugar 20 veces el presente de indicativo del verbo enchufar
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