19 septiembre 2011

Evasión legal de impuestos en Canarias

El Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias constituye el marco institucional y normativo que regula la economía, el empleo y la fiscalidad diferencial de las islas dentro del país. Se trata de un régimen finalista vinculado a la solidaridad atendiendo al hecho insular y menor renta disponible por habitante canario. Así, la disposición adicional tercera de la Constitución reconoce el derecho de la Comunidad Canaria a ser consultada antes de su modificación. Esto, en la práctica, se ha materializado en que sus modificaciones han sido acordadas entre las autoridades canarias y las del estado que, en general, aceptan y matizan las propuestas canarias. Es decir, España en última instancia es el organismo que permite y define los verdaderos límites que posee el régimen.

Además de la fiscalidad indirecta Canaria y la Zona Especial Canaria (ZEC), el REF presenta una serie de figuras que se concretan en incentivos y beneficios fiscales que tienen un impacto importante sobre la recaudación fiscal de la comunidad (y del estado). Se trata, por este orden de:

La Reserva para inversiones en Canarias (RIC) permite que las sociedades y profesionales establecidos en Canarias, queden exentos de gravamen en el impuesto, hasta el 90 % de los beneficios obtenidos en Canarias, a cambio de que se reinviertan en el propio archipiélago en ejercicios futuros y en determinadas condiciones que, por regla general, la administración tiene a bien no controlar.

Pueden acogerse a la misma todas las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, así como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa.

Deducción por Inversiones en Canarias (DIC), regulada por el artículo 94 de la Ley 20/1991 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994. se trata de una deducción por inversión en activos fijos materiales nuevos adquiridos en el ejercicio, ya desaparecida del régimen general del Impuesto sobre Sociedades para el resto del territorio nacional.

Bonificaciones del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias, regulado por el artículo 76 de la Ley 19/1994 que establece una bonificación del 90% de la cuota del impuesto de sociedades para aquello barcos que se registren en el mismo. Además, dicha bonificación es compatible con otros beneficios fiscales.

Bonificación a la Venta de Bienes Corporales producidos en las Islas Canarias. Consiste en una bonificación del 50% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias. En el caso de los sujetos pasivos del IRPF, la bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos bonificados.

Por supuesto, la mayoría de los canarios desconocen este entramado de bonificaciones e incentivos y, mucho menos, sabrían cuantificar cuales son sus costes para las arcas públicas y cuales los posibles beneficios sociales que producen. Tal y como denuncia el Consejo Económico y Social de Canarias (CES) en su informe anual de 2010, existe escasa información pública disponible acerca de estos incentivos económicos y fiscales y la calidad de la misma es muy pobre. Sospechoso.

Así, según el propio CES, la principal fuente de información públicamente disponible son las previsiones que se realizan en las Memorias de Beneficios Fiscales de los Presupuestos Generales del Estado. Así que para hacer una cuantificación de los mismos ahí que me he ido a la información de dichas memorias en la página de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos desde 2007 hasta 2010. Es decir, desde el comienzo de la crisis y los recortes en Canarias, hasta el último ejercicio completo. El escalofriante resultado se muestra en el siguiente cuadro:


Evidentemente, a parte del desplome de la actividad que se observa en 2010, en el cuadro se aprecia que a lo largo de estos 4 años de crisis los empresarios canarios se han ahorrado 3.861,67 millones de euros adicionales a las deducciones ya existentes en el resto del país (965 millones al año de media)

Así, mientras se produce esta merma en la recaudación de la administración a costa de mayores beneficios para los empresarios, los ciudadanos de a pie asistimos a una política de recortes de gastos que no se basan en la racionalización del mismo mediante la eliminación de gastos superfluos (televisión autonómica, policía canaria, etc) sino en el desmantelamiento de los servicios públicos, siguiendo las políticas neoliberales que se imponen en España y en el resto de Europa.

Nota: Esto no es un artículo académico sobre fiscalidad canaria por lo que la descripción de las figuras del REF son meramente explicativas para el ciudadano común.

3 comentarios:

Ornitorrinco enmascarado dijo...

Es normal que a los políticos les de miedo, e incluso pánico, la transparencia. Cada vez que se rasca, sale algo. Esto es como en lo chiringuitos de las ferias, siempre toca.

Ricardo dijo...

Pues a mi me parece increñible que la Administración Tributaria Canaria no de datos sobre la cuantía que se deja de recaudar con el REF.Y es que, esos 950 millones al año permitirían acabar con los recortes, pagar la deuda, dejar de emitir(este año estamos autorizados a emitir 600 aunque se prevé que la emisión se quede en 300 millones) y entrar en superavit. Ahí es nada.

Anónimo dijo...

A eso se le llama elusión de impuestos.

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