24 abril 2007
Campaña de Peones Varios

19 abril 2007
Ley de residencia y urbanismo en Canarias
Asimismo, con carácter general, la Directriz 62.1 establece que el planeamiento delimitará y preservará de la urbanización y las infraestructuras el suelo rústico de protección agraria, por el carácter estratégico de su valor productivo y paisajístico, y su relevante valor social y cultural, en relación con la población y los usos y estructuras agrarias tradicionales. Como criterio general, se buscarán las alternativas de ubicación que no afecten a los suelos de valor reconocido, estén o no en cultivo.
Con el tiempo transcurrido, el balance de estas directrices se podría resumir en una suma de datos claramente negativos que nos muestran un aumento exponencial de la presión demográfica así como un aumento desmesurado de la superficie urbana/urbanizable en los Planes de Ordenación Urbana, como consecuencia de previsiones de crecimiento excesivas y basadas en especulaciones, disminución de la superficie cultivada, disminución de la superficie agraria útil, aumento de camas turísticas, licitación de grandes obras públicas e inicio de proyectos de nuevas obras a licitar (puertos industriales, nuevas pistas aeroportuarias, trenes de alta velocidad, nuevos kilómetrros de autopistas y autovías etc) así comosobreexplotación de recursos estratégicos como el agua (con problemas de potabilidad en algunas zonas de las islas)
En las siguientes fotos encontradas en la red podemos ver:
- El Valle de la Orotava, una de las principales zonas de cultivo de las islas hasta hace no demasiado tiempo.

- En esta otra de Gran Atasco Tenerife, se observa cómo una de las consecuencias de tener un hábitat muy disperso y el trabajo concentrado en dos polos económicos (área metropolitana y zona turística del sur) produce un colapso circulatorio total:
- Nuevas infraestructuras terrestres ocupando gran cantidad de suelo y favoreciendo la futura urbanización de nuevas áreas (foto de la página oficial del Gobierno de Canarias)

- Etc..
Con las elecciones Paulino Rivero, candidato de Coalición Canaria a la presidencia del archipiélago , ha vuelto a sacar la ley de residencia como pócima de todos los males de las islas ya que, según la tesis del partido, estos males son concecuencia de la superpoblación de las islas. No obstante, no se han parado a reflexionar que la causa última es la nefasta política de planificación y policía territorial que su partido ha llevado a cabo durante la última década.

16 abril 2007
Encontrar las diferencias
Andalucía:
Artículo 1. Andalucía.
1. Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución.
Aragón
Artículo 1.-
1. Aragón, en expresión de su unidad e identidad históricas como nacionalidad, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce, accede a su autogobierno de conformidad con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Canarias
Artículo 1.-
1. Canarias, como expresión de su identidad singular, y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad de la Nación española, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Cantabria
Artículo. 1.-
1. Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Castilla La Mancha
Artículo. 1.-
1. Castilla-La Mancha, en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Castilla León
Artículo 1.-
1. Castilla y León, como expresión de su identidad propia, de acuerdo con la vinculación histórica y cultural de las provincias que la integran, y en ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma conforme a la misma y al presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Cataluña
Artículo 1.- Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Comunidad Valenciana
Artículo. 1.
1. El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana.
Extremadura
Artículo. 1.-
1. Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de la nación española, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Galicia
Artículo 1.-
1. Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno, de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Islas Baleares
Artículo 1. Illes Balears.
1. La nacionalidad histórica que forman las islas de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, como expresión de su voluntad colectiva y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a las nacionalidades y a las regiones, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la propia Constitución y del presente Estatuto.
Madrid
Artículo 1.-
1. Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Navarra
Artículo. 1.-Navarra constituye una Comunidad Foral con régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible, integrada en la Nación española y solidaria con todos sus pueblos.
País Vasco
Artículo 1. El Pueblo Vasco o Euskal-Herría, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Principado de Asturias
Artículo 1.–
1. Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho de autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias
Región de Murcia
Artículo 1.–
1. La provincia de Murcia, como expresión de su entidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de España, se constituye en Comunidad Autónoma, para acceder a su autogobierno, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
La Rioja
Artículo. 1.-
1. La Rioja, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno recogido en la Constitución Española, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado español, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Ceuta
Artículo. 1.-Ceuta, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución, en los términos del presente Estatuto y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España
Melilla
Artículo. 1.- Melilla, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución, en los términos del presente Estatuto y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España.
Canarias (Propuesta de Nuevo Estatuto)
Artículo 1.- Canarias es un archipiélago atlántico que, como expresión de su identidad singular basada en sus circunstancias geográficas, históricas y culturales, y en el ejercicio del derecho al autogobierno como nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española y en el presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.

12 abril 2007
Tropismos paranormales

Si el fototropismo espectral es un fenómeno cierto, por qué los "caza fantasmas" o "magufos" no emplean trampas de noctuidos para capturarlos como se usa el ajo para auyentar a los vampiros o las lápidas megapesadas para contener a los zombis. Acaso alguien conspira para que no sepamos TODA la verdad....
En todo caso, esto es, como diria el amigo Iker, aterrador....

09 abril 2007
Cuidado con las tarjetas

04 abril 2007
Que hablen de uno aunque sea...

02 abril 2007
Trabajar perjudica seriamente la salud
- El avión de ida se retrasó 4 horas porque se le había picado una rueda y tuvieron que traer la de repuesto desde el aeropuerto TFS, por lo que llegamos a Madrid a las mil y quinientas...
- Hemos trabajado mañana y tarde por lo que no hemos tenido mucho tiempo libre. Sólo es de destacar una opípara cena a base de cefalópodos en la "Burbuja que ríe" (en la Latina) y la adquisición de dos CDs de Eric Burdon en el fnac.
- Me puse malísimo de la alergia.
- No vimos tumultos ni manifestaciones del facio.
- No vimos peones negros.
- No vimos muchas obras públicas en ejecución (estaban inagurándolas todas)
- El cenotafio del 11-M me parece, como mínimo, feo.
Leoncio desde el cuerpo de ricardo.
