31 julio 2011

Cabeza de León (II): La Defensa

En la entrada anterior se describió como Tenerife entró en el punto de mira de Horacio Nelson gracias a una combinación de objetivos: piráticos, estratégicos y de prestigio. Sin embargo, aunque los ingleses pretendían dar un golpe por sorpresa, éste no pudo ser. Por un lado, porque tras la declaración de guerra de Inglaterra, el comandante general de Canarias, Antonio Gutiérrez, publicó un bando en el que se tomaban medidas para la defensa de la isla en el que se incluyeron nombramientos de distintos cargos, la organización de un sistema de atalayas de vigilancia, de un cuerpo de mensajeros a pie y a caballo y el entrenamiento de milicias. Además, desde que llegó a la isla la noticia del bloqueo del Puerto de Cádiz por el almirante Jervis, se supuso en las islas que el ataque era inminente.

Pero es que, además, el día 21 de julio un comerciante observó la presencia de la escuadra inglesa en las costas del norte de Tenerife, en dirección hacia la rada de Santa Cruz (sureste de la isla), el combate parecía entonces inminente.

Para dicha contienda, las fuerzas con las que se contaban para la defensa se pueden observar en el siguiente cuadro obtenido de una publicación del Museo Militar Regional de Canarias:

Cabe destacar del mismo, que como tropas regulares sólo se contaba con el Batallón de Infantería de Canarias (247 unidades) y los Franceses de La Mutine (110 efectivos) El resto estaba formado por voluntarios y veteranos con un entrenamiento y un material desigual.

Por su parte, los castillos, fortines y reductos para la defensa de la ciudad eran 16 y contaban con 84 cañones y 7 morteros servidos por 387 artilleros, siendo los principales enclaves los de Paso Alto (12 cañones y 2 morteros) Castillo de San Critóbal (10 cañones) Castillo de San Antonio (8 cañones) y la batería del Muelle (7 cañones) El resto estaban dotados con un número de 2 a 4 cañones y estaban repartidos por toda la costa, de tal manera que cada uno de ellos podía ser defendido desde, al menos, otros dos.


Croquis manuscrito de Nelson en el que se describen las
posiciones defensivas de Santa Cruz de Tenerife

Así que, en cuanto llegaron las noticias de los avistamientos en el norte de Tenerife, se ordenó la movilización de todas las unidades así como la preparación de la fuerza artillera de las posiciones en la costa. Por tanto, cuando llegó la flota inglesa, todo parecía dispuesto para la defensa de la ciudad.

21 julio 2011

Cabeza de León (I)

Era una fría noche de abril cuando Thomas Troubridge desembarcó de la Culloden para ir a cenar en el navío Captain con el contralmirante. Su objetivo era ponerlo al corriente de las noticias que circulaban por la armada inglesa que bloqueaba la bahía de Cádiz tras el triunfo en la Batalla del Cabo de San Vicente. A tenor de dichas informaciones, el navío español Virrey de México había intentado esquivar el bloqueo de las costas andaluzas desviándose a Tenerife a donde, por consiguiente, había llevado su fabulosa carga de oro y riquezas procedentes de América.

De esta manera, tras años de guerra entre España e Inglaterra dentro del marco de las Guerras Revolucionarias Francesas, Tenerife entró en el punto de mira de Horacio Nelson. Con dichas riquezas en mente, Nelson trató de implicar sin éxito al ejército de tierra en el asunto pero no lo logró. No obstante, su superior John Jervis, comandante en jefe de la flota inglesa del Mediterráneo, vio con buenos ojos una operación que podía asestar un duro golpe a España además de suponer un importante tanto para la marina así como proporcionar un suculento botín. Sin embargo, según sus informadores, no estaba nada claro que el navío en cuestión se hubiera desviado a Canarias. Por el contrario, la estrategia española había sido posponer su salida hasta que la situación fuera más propicia.

Poco después, los agentes de Jervis establecidos en Lisboa le advirtieron de la presencia de dos galeones en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife a donde habían llegado procedentes de Filipinas con un importante cargamento de vuelta a España. Por tanto, una vez que se daban todas las condiciones previstas, Jervis concedió a Nelson el permiso para que se dispusiera lo necesario para el asalto a Tenerife.

Así, el contralmirante dispuso de cuatro navíos de alto bordo y cinco fragatas con una fuerza artillera de casi cuatrocientos cañones y más de mil soldados de tropa de desembarco. Con dicho dispositivo parecía que la suerte para la isla estaba echada.

El Navío de alto bordo Leander, uno de los cuatro de su
categoría que participó en el asalto



18 julio 2011

18 de julio

“Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrarán un Presidente y cuatro vocales militares. (…) El Directorio ejercerá el poder con toda amplitud, tendrá la iniciativa de los decretos leyes que se dicten, los cuales serán refrendados por todos sus miembros. (…) Los primeros decretos leyes que se dicten serán los siguientes: A) Suspensión de la Constitución de 1931. B) Cese del Presidente de la República y miembros del Gobierno. C) Atribuirse todos los poderes del Estado, salvo el judicial, que actuará con arreglo a las leyes y reglamentos preestablecidos que no sean derogados o modificados por otras disposiciones. D) Defensa de la Dictadura Republicana. Las sanciones de carácter dictatorial serán aplicadas por el Directorio sin intervención de los Tribunales de Justicia…”

General Emilio Mora Vidal

“…La Junta Suprema Militar de Defensa de España, como primer acuerdo dispone:

1. Serán pasados por las armas, en trámite de juicio sumarísimo (…) cuántos se opongan al triunfo del expresado Movimiento Salvador de España, fueren los que fueren los medios empleados a tan perverso fin.

2. Los militares que se opongan al Movimiento de Salvación iniciado serán pasados por las armas por los delitos de lesa patria y alta traición a España.

3. Se establece la obligatoriedad de los cargos y quienes, nombrados, no lo acepten, caerán en la sanción de los artículos anteriores.”

Decreto nº 2 del Movimiento (17 de julio de 1936)

“… 1. Quedan depuestos de sus cargos, el Presidente de la República, el Presidente del Gobierno y todos los Señores Ministros, con los Subsecretarios, Directores Generales y Gobernadores Civiles. Todos ellos serán detenidos y presos por los agentes de la Autoridad como autores de los delitos de lesa patria, usurpación de Poder y alta traición a España”.

Decreto nº 3 del Movimiento.

“Yo os autorizo a matar, como a un perro, a cualquiera que se atreva a ejercer coacción ante vosotros: Que si lo hiciereis así, quedaréis exentos de toda responsabilidad.”

“¿Qué haré?. Pues imponer un durísimo castigo para callar a esos idiotas congéneres de Azaña. Por ello faculto a todos los ciudadanos a que, cuando se tropiecen a uno de esos sujetos, lo callen de un tiro. O me lo traigan a mi, que yo se lo pegaré.”

“Nuestros valientes legionarios y regulares han enseñado a los rojos lo que es ser hombre. De paso también a las mujeres de los rojos que ahora, por fin, han conocido hombre de verdad y no castrados milicianos. Dar patadas y berrear no las salvará.”

“Ya conocerán mi sistema: por cada uno de orden que caiga, yo mataré a diez extremistas por lo menos, y a los dirigentes que huyan, no crean que se librarán con ello; les sacaré de debajo de la tierra si hace falta, y si están muertos, los volveré a matar.”

Alocición de Queipo de Llanos en Radio Sevilla

“Serán pasado por las armas, sin formación de causa, las directivas de las organizaciones marxistas o comunistas que en el pueblo existan y en el caso de no darse con tales directivas, serán ejecutados un número igual de afiliados, arbitrariamente elegidos”.

Bando del General Queipo de Llano

Himmler en su visita a Madrid en 1940
(detrás Ramón Serrano Suñer, el cuñadísimo de Franco)


14 julio 2011

Censura Inquisitorial en Madrid

De acuerdo con el artículo 525 del actual código penal español, es delito ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

Quizás basándose en una lectura sesgada de este artículo, la empresa Publimedia ha rechazado la contratación de publicidad a favor del uso del preservativo durante la visita del papa a la capital el próximo agosto, coincidiendo con la tan cacareada JMJ. Dicha empresa es la concesionaria de la publicidad exterior de las guaguas (autobuses) de la empresa pública de transporte del Ayuntamiento de Madrid. De acuerdo con la información extraída de de Público.es, la empresa explica en un comunicado que este tipo de carteles, que pueden ver a la izquierda de este texto, podrían ser considerados como "ofensivos" o "hirientes" para los católicos. Por tanto, se deduce que pueden ser alegremente censurados. Aquí paz y en el cielo gloria.

Sin embargo, desde mi punto de vista, hay que ser un auténtico mojigato para ofenderse con el cartelito de marras y de lo que se trata realmente es de negar esta publicidad al grupo Catholics for Choice, lo que no es más que un acto injustificado de censura inquisitorial que trata de sofocar cualquier idea que contradiga los dogmas de una iglesia católica que, recordemos, no es oficial en el estado español. Además, si la empresa persiste en dicha actitud, es posible que esté incurriendo en un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución Española ya que, el artículo 512 del código penal establece que:

"Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años."

Así que esperemos que Catholics for Choice ejerza su derecho a publicitar sus ideas, le moleste a quien le moleste y si esto no ocurre que se lleve a los tribunales a los responsables de tal tropelía.

12 julio 2011

La Nube

Trabajar en la nube está muy bien. Además de la comodidad de tener tus documentos en cualquier lugar del planeta y en cualquier dispositivo móvil o de sobremesa, te evita tener que estar constantemente realizando copias de seguridad, adquiriendo nuevos dispositivos de almacenamiento de datos o pasando tus archivos de unos terminales a otros. De esta manera, ahorramos dinero, espacio y materiales. No obstante, cuando almacenas tus documentos en un servidor que no te pertenece a ti sino a grandes corporaciones cuyo principal objetivo es una cuenta de resultados, estás aceptando muchas debilidades en la gestión de tus datos y, además, te expones a no pocas amenazas.

A poco que te sientes a meditar sobre el tema se te pueden ocurrir bastantes de ellas, relacionadas con la seguridad de los datos, con la robustez de los sistemas (no hace mucho el servidor de blogger dejo de funcionar durante varios días) así como con la pérdida de autonomía o la durabilidad de los almacenes virtuales ya sea por cierre de sus propietarios o por cambio en las condiciones, lo que podría llevar a obligarnos, en el mejor de los casos, a salir precipitadamente del sistema con los perjuicios que ello supone.

En mi opinión, no veo claro que estos sistemas sean una solución fiable para la gestión de datos de carácter privado (incluyendo archivos tan aparentemente triviales como las fotos) así como en el de documentos de trabajo para pequeñas empresas o autónomos dado que nos ponemos en manos de un oligopolio cuyo poder y consecuencias parecen no haberse calibrado bien por los usuarios. En definitiva nos situamos en una posición de dependencia de los proveedores de los servicios sin que exista una necesidad real para ello.

Vota

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...