16 abril 2007

Encontrar las diferencias

Tanta historia con que España se rompe, con que los estatutos definen nuevas naciones, con la recogida de firmas del PP cuya pregunta era tan mala que no tendría consecuencias prácticas ("¿Considera conveniente que España siga siendo una única nación en la que todos sus ciudadanos sean iguales en derechos, obligaciones, así como en el acceso a las prestaciones públicas?") Tanto alboroto que Aburrimiento 2.0 (la Web del héroe sin ocupación) ha realizado un trabajo de “derecho comparado” respecto a las definiciones que las distintas autonomías han aprobado. El resultado es el siguiente (lean y juzguen por ustedes mismos):

Andalucía:

Artículo 1. Andalucía.
1. Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución.

Aragón

Artículo 1.-
1. Aragón, en expresión de su unidad e identidad históricas como nacionalidad, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce, accede a su autogobierno de conformidad con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Canarias

Artículo 1.-
1. Canarias, como expresión de su identidad singular, y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad de la Nación española, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Cantabria

Artículo. 1.-
1. Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Castilla La Mancha

Artículo. 1.-
1. Castilla-La Mancha, en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Castilla León

Artículo 1.-
1. Castilla y León, como expresión de su identidad propia, de acuerdo con la vinculación histórica y cultural de las provincias que la integran, y en ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma conforme a la misma y al presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Cataluña

Artículo 1.- Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Comunidad Valenciana

Artículo. 1.
1. El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana.

Extremadura

Artículo. 1.-
1. Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de la nación española, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Galicia

Artículo 1.-
1. Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno, de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Islas Baleares

Artículo 1. Illes Balears.
1. La nacionalidad histórica que forman las islas de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, como expresión de su voluntad colectiva y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a las nacionalidades y a las regiones, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la propia Constitución y del presente Estatuto.

Madrid

Artículo 1.-
1. Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Navarra

Artículo. 1.-Navarra constituye una Comunidad Foral con régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible, integrada en la Nación española y solidaria con todos sus pueblos.

País Vasco

Artículo 1. El Pueblo Vasco o Euskal-Herría, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Principado de Asturias

Artículo 1.–
1. Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho de autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias

Región de Murcia

Artículo 1.–
1. La provincia de Murcia, como expresión de su entidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de España, se constituye en Comunidad Autónoma, para acceder a su autogobierno, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

La Rioja

Artículo. 1.-
1. La Rioja, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno recogido en la Constitución Española, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado español, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Ceuta

Artículo. 1.-Ceuta, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución, en los términos del presente Estatuto y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España

Melilla

Artículo. 1.- Melilla, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución, en los términos del presente Estatuto y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España.

Canarias (Propuesta de Nuevo Estatuto)

Artículo 1.- Canarias es un archipiélago atlántico que, como expresión de su identidad singular basada en sus circunstancias geográficas, históricas y culturales, y en el ejercicio del derecho al autogobierno como nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española y en el presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.
Y recordad amiguitos, el mejor comentario que reciba esta entrada valdrá por la convalidación por 1,5 créditos de libre elección en Derecho.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Yo de derecho no tengo ni idea, pero las primeras palabras me hacen gracia: de ahora en adelante Canarias será por ley un archipiélago atlántico, y no un sacapuntas polinesio, como venía siendo.
Anda que...

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