21 marzo 2011

Sobre la legalidad de la actuación española en Libia


No obstante, estas opiniones no están fundamentadas en la legalidad vigente ya que, de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución, "El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes"

Además, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, corresponde al Presidente del Gobierno:

"la dirección de la política de defensa y la determinación de sus objetivos, la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza.

2. El Presidente del Gobierno ejerce su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas así como disponer su empleo.

3. Asimismo, en el marco de la política de defensa, le corresponde de forma específica:

a) Formular la Directiva de Defensa Nacional, en la que se establecerán las líneas generales de la política de defensa y las directrices para su desarrollo.

b) Definir y aprobar los grandes objetivos y planteamientos estratégicos, así como formular las directivas para las negociaciones exteriores que afecten a la política de defensa.

c) Determinar la aplicación de los objetivos y las líneas básicas de actuación de las Fuerzas Armadas, tanto en el ámbito nacional como en el de la participación en las organizaciones internacionales de las que España forma parte

d) Ordenar las misiones de las Fuerzas Armadas.

e) Ejercer las demás funciones que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias."

Y, en todo caso, dentro de las funciones de Las Cortes Generales de acuerdo con el artículo 17, se establece la:

"Autorización del Congreso de los Diputados.

1. Para ordenar operaciones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional, el Gobierno realizará una consulta previa y recabará la autorización del Congreso de los Diputados.

2. En las misiones en el exterior que, de acuerdo con compromisos internacionales, requieran una respuesta rápida o inmediata a determinadas situaciones, los trámites de consulta previa y autorización se realizarán mediante procedimientos de urgencia que permitan cumplir con dichos compromisos.

3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, cuando por razones de máxima urgencia no fuera posible realizar la consulta previa, el Gobierno someterá al Congreso de los Diputados lo antes posible la decisión que haya adoptado para la ratificación, en su caso."

Es decir, si el gobierno lleva en breve al congreso la ratificación de dicha intervención, ésta cumple estrictamente con la legalidad vigente.

Otra cosa es que se esté o no de acuerdo con ella.

3 comentarios:

eulez dijo...

Hombre, supongo que cuando se habla de "legalidad" con respecto a esto se refieren al derecho internacional y a la autoridad para bombardear o atacar militarmente otro país, no? (aunque sobre creo que tampoco hay duda, otra cosa es que se esté de acuerdo o no)

vespinoza dijo...

Yo a un tío que compara su entrada en Bengasi con la de Franco en Madrid sólo puedo desear que lo bombardeen y luego lo vuelvan a bombardear

Ricardo dijo...

Eulez, yo he escuchado a gente diciendo que es inconstitucional porque no cuenta con el aval previo del Parlamento. Supongo que como es sabido que cuenta con Resolución de la ONU, se acogen a una supuesta ilegalidad interna para tener su propio Irak.

Vespinoza, con respecto a la oportunidad o no de la actuación, no he hablado en la entrada. Pero desde luego, cuando se impuso una zona de exclusión aérea a Sadam para que no aniquilara a Kurdos (al norte) y chiís (al sur) nadie se rasgó las vestiduras

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