14 julio 2011

Censura Inquisitorial en Madrid

De acuerdo con el artículo 525 del actual código penal español, es delito ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

Quizás basándose en una lectura sesgada de este artículo, la empresa Publimedia ha rechazado la contratación de publicidad a favor del uso del preservativo durante la visita del papa a la capital el próximo agosto, coincidiendo con la tan cacareada JMJ. Dicha empresa es la concesionaria de la publicidad exterior de las guaguas (autobuses) de la empresa pública de transporte del Ayuntamiento de Madrid. De acuerdo con la información extraída de de Público.es, la empresa explica en un comunicado que este tipo de carteles, que pueden ver a la izquierda de este texto, podrían ser considerados como "ofensivos" o "hirientes" para los católicos. Por tanto, se deduce que pueden ser alegremente censurados. Aquí paz y en el cielo gloria.

Sin embargo, desde mi punto de vista, hay que ser un auténtico mojigato para ofenderse con el cartelito de marras y de lo que se trata realmente es de negar esta publicidad al grupo Catholics for Choice, lo que no es más que un acto injustificado de censura inquisitorial que trata de sofocar cualquier idea que contradiga los dogmas de una iglesia católica que, recordemos, no es oficial en el estado español. Además, si la empresa persiste en dicha actitud, es posible que esté incurriendo en un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución Española ya que, el artículo 512 del código penal establece que:

"Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años."

Así que esperemos que Catholics for Choice ejerza su derecho a publicitar sus ideas, le moleste a quien le moleste y si esto no ocurre que se lleve a los tribunales a los responsables de tal tropelía.

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